Art. 16
Motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en terceros países
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 16
Motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en terceros países
Los Estados miembros garantizarán que se deniegue el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas en terceros países a raíz de una acción judicial contra la participación pública de una persona física o jurídica domiciliada en un Estado miembro cuando dicha acción se considere manifiestamente infundada o abusiva de conformidad con el Derecho del Estado miembro en el que se solicita tal reconocimiento o ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1069:oj#art-16