Art. 16

Motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en terceros países

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 16 Motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en terceros países Los Estados miembros garantizarán que se deniegue el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas en terceros países a raíz de una acción judicial contra la participación pública de una persona física o jurídica domiciliada en un Estado miembro cuando dicha acción se considere manifiestamente infundada o abusiva de conformidad con el Derecho del Estado miembro en el que se solicita tal reconocimiento o ejecución.
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