Art. 15

Sanciones u otras medidas adecuadas igualmente eficaces

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 15 Sanciones u otras medidas adecuadas igualmente eficaces Los Estados miembros garantizarán que los órganos jurisdiccionales que conozcan de acciones judiciales abusivas contra la participación pública puedan imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias u otras medidas adecuadas igualmente eficaces, incluido el pago de una indemnización por daños y perjuicios o la publicación de la resolución judicial, cuando así lo disponga el Derecho nacional, a la parte que haya interpuesto dicha acción.
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