Art. 14

Condena en costas

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 14 Condena en costas 1.   Los Estados miembros garantizarán que los demandantes que hayan interpuesto una acción judicial abusiva contra la participación pública puedan ser condenados a cargar con todos los tipos de costas procesales que puedan imponerse en virtud del Derecho nacional, incluidos los costes totales de representación legal en que haya incurrido el demandado, salvo que dichos costes sean excesivos. 2.   Cuando el Derecho nacional no garantice el pago íntegro de los costes de representación legal que superen lo establecido en los baremos de honorarios estatutarios, los Estados miembros, empleando otros medios disponibles con arreglo al Derecho nacional, velarán por que dichos costes queden íntegramente cubiertos, salvo que sean excesivos.
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