Art. 15
Sanciones u otras medidas adecuadas igualmente eficaces
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 15
Sanciones u otras medidas adecuadas igualmente eficaces
Los Estados miembros garantizarán que los órganos jurisdiccionales que conozcan de acciones judiciales abusivas contra la participación pública puedan imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias u otras medidas adecuadas igualmente eficaces, incluido el pago de una indemnización por daños y perjuicios o la publicación de la resolución judicial, cuando así lo disponga el Derecho nacional, a la parte que haya interpuesto dicha acción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1069:oj#art-15