Art. 12

Carga de la prueba y fundamentación de las pretensiones

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 12 Carga de la prueba y fundamentación de las pretensiones 1.   La carga de demostrar que la demanda es fundada recae en el demandante que haya interpuesto la acción. 2.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando el demandado haya solicitado una desestimación temprana, corresponda al demandante fundamentar la pretensión para que el órgano jurisdiccional pueda apreciar si es manifiestamente infundada o no.
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