Art. 10

Caución

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 10 Caución Los Estados miembros garantizarán que, en las acciones judiciales interpuestas contra personas físicas o jurídicas por su implicación en la participación pública, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto pueda exigir al demandante, sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia, que constituya una caución por la cuantía estimada de los costes del procedimiento, que puede incluir los costes de representación legal en que haya incurrido el demandado y, si así lo prevé el Derecho nacional, los daños y perjuicios.
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