Art. 8

Modificaciones de la Decisión Marco 2009/829/JAI

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 8 Modificaciones de la Decisión Marco 2009/829/JAI La Decisión Marco 2009/829/JAI se modifica como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá directamente la resolución sobre medidas de vigilancia o copia certificada de esta, junto con el certificado, a la autoridad competente del Estado de ejecución. Si el Estado de ejecución así lo solicita, se le transmitirá el original de la resolución sobre medidas de vigilancia, o copia certificada de este, así como el original del certificado. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo (*10). Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas. (*10)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/reg/2023/2844/oj).»." 2) En el artículo 20, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad competente del Estado de ejecución informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión:». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 23 bis Medios de comunicación 1.   A excepción de la comunicación en virtud del artículo 12, apartado 3, y el artículo 15, apartado 2, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844. 2.   Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.».
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