Art. 10

Modificaciones de la Directiva 2011/99/UE

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 10 Modificaciones de la Directiva 2011/99/UE La Directiva 2011/99/UE se modifica como sigue: 1) El artículo 8 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la orden europea de protección a la autoridad competente del Estado de ejecución de conformidad con el artículo 16 bis. Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre dichas autoridades competentes.» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Cuando la autoridad del Estado de ejecución reciba una orden europea de protección y no sea competente para reconocerla, la transmitirá de oficio a la autoridad competente e informará de ello, sin demora, a la autoridad competente del Estado de emisión.» . 2) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En caso de que la autoridad competente del Estado de ejecución estime que la información transmitida con la orden europea de protección con arreglo al artículo 7 es incompleta, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión, fijando un plazo razonable para que la autoridad de emisión aporte la información que falta.» . 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 16 bis Medios de comunicación 1.   Las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Directiva entre la autoridad judicial competente del Estado de emisión y la autoridad judicial competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12). 2.   Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro. (*12)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/reg/2023/2844/oj).»."
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