Art. 10
Modificaciones de la Directiva 2011/99/UE
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 10
Modificaciones de la Directiva 2011/99/UE
La Directiva 2011/99/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la orden europea de protección a la autoridad competente del Estado de ejecución de conformidad con el artículo 16 bis. Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre dichas autoridades competentes.»
;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando la autoridad del Estado de ejecución reciba una orden europea de protección y no sea competente para reconocerla, la transmitirá de oficio a la autoridad competente e informará de ello, sin demora, a la autoridad competente del Estado de emisión.»
.
2)
En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En caso de que la autoridad competente del Estado de ejecución estime que la información transmitida con la orden europea de protección con arreglo al artículo 7 es incompleta, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión, fijando un plazo razonable para que la autoridad de emisión aporte la información que falta.»
.
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 16 bis
Medios de comunicación
1. Las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Directiva entre la autoridad judicial competente del Estado de emisión y la autoridad judicial competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12).
2. Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.
(*12) Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/reg/2023/2844/oj).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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