Art. 5

Modificaciones de la Decisión Marco 2006/783/JAI

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 5 Modificaciones de la Decisión Marco 2006/783/JAI La Decisión Marco 2006/783/JAI se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la resolución de decomiso, o una copia certificada de esta, junto con el certificado, directamente a la autoridad del Estado de ejecución que sea competente para ejecutarla. El original de la resolución de decomiso, o una copia certificada de esta, y el original del certificado se transmitirán al Estado de ejecución si este lo solicita. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo (*7). Todas las demás comunicaciones oficiales se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas. (*7)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/reg/2023/2844/oj).»." 2) El artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En caso de suspensión de conformidad con el apartado 1, letra a), la autoridad competente del Estado de ejecución informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de emisión, y la autoridad competente del Estado de emisión cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 14, apartado 3.» ; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En los casos contemplados en el apartado 1, letras b) a e), la autoridad competente del Estado de ejecución informará inmediatamente de la suspensión a la autoridad competente del Estado de emisión, incluidos sus motivos y, si es posible, su duración prevista. Tan pronto como dejen de existir los motivos de suspensión, la autoridad competente del Estado de ejecución adoptará inmediatamente las medidas oportunas para la ejecución de la resolución de decomiso e informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión.» . 3) En el artículo 14, apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad competente del Estado de emisión informará inmediatamente a la autoridad competente de todo Estado de ejecución afectado:». 4) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Terminación de la ejecución La autoridad competente del Estado de emisión informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de ejecución de toda decisión o medida que tenga por efecto anular el carácter ejecutorio de la resolución o retirar la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo. El Estado de ejecución pondrá fin a la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de una decisión o medida en ese sentido.». 5) En el artículo 17, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad competente del Estado de ejecución informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión:». 6) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 18 bis Medios de comunicación 1.   A excepción de la comunicación a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y el artículo 12, apartado 2, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844. 2.   Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.».
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