Art. 3
Modificaciones de la Decisión Marco 2003/577/JAI
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 3
Modificaciones de la Decisión Marco 2003/577/JAI
La Decisión Marco 2003/577/JAI se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las resoluciones de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas en el sentido de la presente Decisión Marco, acompañadas del certificado a que se refiere el artículo 9, serán transmitidas directamente por la autoridad judicial que las haya dictado a la autoridad judicial competente para su ejecución.»
.
2)
En el artículo 5, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Se informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de emisión de la ejecución de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.».
3)
En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las decisiones de denegación de reconocimiento o de ejecución se tomarán y notificarán inmediatamente a las autoridades judiciales competentes del Estado de emisión.»
.
4)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de emisión de la suspensión de la ejecución de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, incluidos los motivos de la suspensión y, si es posible, su duración prevista.»
;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Tan pronto como dejen de existir los motivos de suspensión, la autoridad judicial competente del Estado de ejecución adoptará inmediatamente las medidas oportunas para la ejecución de la resolución de embargo preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas e informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión.»
.
5)
En el título II, se añade el siguiente artículo:
«Artículo 12 bis
Medios de comunicación
Las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad judicial competente del Estado de emisión y la autoridad judicial competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).
(*5) Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/reg/2023/2844/oj).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2023:2843:oj#art-3