Art. 1

Modificación de la Directiva 2003/8/CE

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1 Modificación de la Directiva 2003/8/CE En el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2003/8/CE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad expedidora competente remitirá la solicitud a la autoridad receptora competente del otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada en una de las lenguas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y de los documentos acreditativos, traducidos, si fuera necesario, a alguna de dichas lenguas.
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