Art. 2

Modificaciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2 Modificaciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI La Decisión Marco 2002/584/JAI se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis Medios de comunicación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartados 2 y 3, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad judicial emisora y la autoridad judicial de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el párrafo primero se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro. 2.   La comunicación entre la autoridad competente del Estado miembro emisor y la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, a efectos de facilitar la información necesaria para que la persona buscada pueda designar a un letrado en el Estado emisor de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y solicitar asistencia jurídica gratuita en el Estado emisor de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), se realizará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las solicitudes de tránsito presentadas de conformidad con el artículo 25, apartado 3, también podrán transmitirse a través de canales de comunicación policial seguros. (*2)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/reg/2023/2844/oj)." (*3)  Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1)." (*4)  Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (DO L 297 de 4.11.2016, p. 1).»." 2) En el artículo 10 se suprime el apartado 4. 3) En el artículo 18, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) bien aceptar que se tome declaración a la persona buscada con arreglo al artículo 19 de la presente Decisión Marco o por videoconferencia con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2844;». 4) En el artículo 25, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La solicitud de tránsito y la información mencionada en el apartado 1 se remitirán a la autoridad designada de conformidad con el apartado 2. El Estado miembro de tránsito dará a conocer su decisión sobre la solicitud de tránsito.» .
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