Art. 1
Modificación de la Directiva 2003/8/CE
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2003/8/CE
En el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2003/8/CE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La autoridad expedidora competente remitirá la solicitud a la autoridad receptora competente del otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada en una de las lenguas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y de los documentos acreditativos, traducidos, si fuera necesario, a alguna de dichas lenguas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2023:2843:oj#art-1