Art. 16

Plazos de prescripción

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 16 Plazos de prescripción 1.   De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros velarán por que toda acción de representación en curso para obtener las medidas de cesación mencionadas en el artículo 8 tenga el efecto de suspender o interrumpir los plazos de prescripción aplicables respecto de los consumidores afectados por la acción de representación, de manera que no se impida a estos consumidores el ejercicio posterior de una acción para obtener medidas resarcitorias en relación con la presunta comisión de la infracción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, debido al hecho de que los plazos de prescripción aplicables hubiesen expirado durante el ejercicio de la acción de representación para obtener dichas medidas de cesación. 2.   Los Estados miembros también velarán por que toda acción de representación en curso para obtener las medidas resarcitorias mencionadas en el artículo 9, apartado 1, tenga el efecto de suspender o interrumpir los plazos de prescripción aplicables respecto de los consumidores afectados por dicha acción de representación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2020:1828:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil