Art. 48

Pequeños productores de vino

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 48 Pequeños productores de vino 1.   Los Estados miembros podrán dispensar a los pequeños productores de vino de los requisitos previstos en los artículos 14 a 31, así como de los demás requisitos relacionados con la circulación y el seguimiento. Cuando dichos pequeños productores efectúen por sí mismos operaciones dentro de la Unión, informarán a sus autoridades competentes y cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (16). 2.   En caso de que se dispense a los pequeños productores de vino de los requisitos con arreglo a lo previsto en el apartado 1, el destinatario deberá, mediante el documento establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 o una referencia al mismo, informar a las autoridades competentes del Estado miembro de destino de las remesas de vino recibidas. 3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «pequeño productor» todo productor que produzca, como media, menos de 1 000 hl de vino por campaña vitícola, sobre la base de la producción media anual de al menos tres campañas vitícolas consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
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