Art. 50
Disposiciones especiales
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 50
Disposiciones especiales
Los Estados miembros que hayan celebrado un acuerdo sobre la responsabilidad relativa a la construcción o el mantenimiento de un puente transfronterizo podrán adoptar medidas que constituyan excepciones a las disposiciones de la presente Directiva a fin de simplificar el procedimiento de recaudación de impuestos especiales sobre los productos sujetos a dichos impuestos utilizados para la construcción y el mantenimiento de ese puente.
A los efectos de dichas medidas, el puente y las zonas de construcción que se mencionen en el acuerdo se considerarán parte del territorio del Estado miembro responsable de la construcción o el mantenimiento del puente con arreglo al acuerdo.
Los Estados miembros interesados comunicarán dichas medidas a la Comisión, que informará a los otros Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2020:262:oj#art-50