Art. 49
Abastecimiento de buques y aeronaves
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 49
Abastecimiento de buques y aeronaves
Hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones de la Unión en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales en relación con dicho abastecimiento.
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