Art. 43

Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución para la circulación de productos que vayan a entregarse con fines comerciales

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 43 Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución para la circulación de productos que vayan a entregarse con fines comerciales 1.   La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 51, en los que se establecerán la estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado a efectos de los artículos 36 y 37 y de los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 41, en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán las normas y los procedimientos que deben seguirse para el intercambio de los documentos administrativos electrónicos a través del sistema informatizado a efectos de los artículos 36 y 37 y las normas y los procedimientos para la utilización de los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 40, en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52.
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