Art. 36
Documento administrativo electrónico simplificado
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 36
Documento administrativo electrónico simplificado
1. Cuando vayan a circular productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección, el expedidor certificado presentará, valiéndose del sistema informatizado, un borrador de documento administrativo electrónico simplificado a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos consignados en el borrador de documento administrativo electrónico simplificado.
Si dichos datos no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor certificado.
Si dichos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición asignarán al documento un único código administrativo de referencia simplificado y lo comunicarán al expedidor certificado.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición transmitirán sin demora el documento administrativo electrónico simplificado a las autoridades competentes del Estado miembro de destino, que lo transmitirán al destinatario certificado.
4. El expedidor certificado entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales o, si nadie lo hace, al transportista, el código administrativo de referencia simplificado único. La persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales o el transportista facilitarán dicho código a las autoridades competentes, previa solicitud, a lo largo de la circulación.
5. Durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección, el expedidor certificado podrá cambiar, valiéndose del sistema informatizado, el destino a otro lugar de entrega en el mismo Estado miembro explotado por el mismo destinatario certificado, o al lugar de expedición. A tal efecto, el expedidor certificado presentará, utilizando el sistema informatizado, un borrador del documento electrónico de cambio de destino a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
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