Art. 34

Devengo del impuesto

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 34 Devengo del impuesto 1.   El destinatario certificado será responsable del pago de los impuestos especiales, que será exigibles en el momento en que los productos se hayan entregado en el Estado miembro de destino, excepto en caso de que se produzca una irregularidad durante la circulación con arreglo al artículo 46. 2.   En caso de falta de registro o certificación de una o de todas las personas que intervengan en la circulación, dichas personas pasarán a ser deudoras del impuesto especial. 3.   Los productos sujetos a impuestos especiales mantenidos a bordo de un buque o una aeronave que efectúe travesías o vuelos entre los territorios de dos Estados miembros, pero que no estén a la venta cuando el buque o la aeronave se halle en el territorio de uno de los citados Estados miembros, no estarán sujetos a impuestos especiales en ese Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2020:262:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil