Art. 14

Información a los inversores

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 14 Información a los inversores 1.   Los Estados miembros velarán por que la entidad de crédito emisora de bonos garantizados proporcione información sobre sus programas de bonos garantizados lo suficientemente detallada para permitir a los inversores evaluar el perfil y los riesgos de dicho programa y llevar a cabo su proceso de diligencia debida. 2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros velarán por que la información se facilite a los inversores al menos trimestralmente e incluya, como mínimo, la siguiente información sobre la cartera: a) el valor del conjunto de cobertura y los bonos garantizados pendientes; b) una lista de los números internacionales de identificación de valores (ISIN) de todas las emisiones de bonos garantizados en el marco de dicho programa, a las que se haya asignado un ISIN; c) la distribución geográfica y el tipo de activos de cobertura, la cuantía de los préstamos y el método de valoración; d) datos sobre el riesgo de mercado, incluidos los riesgos de tipos de interés y de divisa y los riesgos de crédito y de liquidez; e) la estructura de vencimiento de los activos de cobertura y los bonos garantizados, incluida una visión general de las circunstancias desencadenantes de una prórroga del vencimiento, si procede; f) los niveles de cobertura necesaria y disponible, y los niveles de la sobregarantía legal, contractual y voluntaria; g) el porcentaje de préstamos cuando se considere que se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en cualquier caso cuando los préstamos lleven vencidos más de 90 días. Los Estados miembros velarán por que, en el caso de los bonos garantizados emitidos externamente en el marco de las estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados a que se refiere el artículo 8, la información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, o un enlace a la misma, se facilite a los inversores en relación con todos los bonos garantizados emitidos internamente del grupo. Los Estados miembros velarán por que dicha información se facilite a los inversores como mínimo de forma agregada. 3.   Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores exigiendo a las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados que publiquen en su sitio web la información facilitada a los inversores con arreglo a los apartados 1 y 2. Los Estados miembros no exigirán a dichas entidades de crédito que publiquen dicha información en papel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:2162:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil