Art. 54
Sanciones
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 54
Sanciones
De conformidad con el capítulo 2, sección 3, del presente título, los Estados miembros velarán por que puedan dictarse, contra las sociedades de cartera de inversión, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera, o sus directivos efectivos, que incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de transposición del presente capítulo, las sanciones administrativas u otras medidas administrativas destinadas a poner fin a esos incumplimientos o mitigarlos o subsanar sus causas.
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