Art. 55

Evaluación de la supervisión de terceros países y otras técnicas de supervisión

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 55 Evaluación de la supervisión de terceros países y otras técnicas de supervisión 1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando dos o más empresas de servicios de inversión que sean filiales de la misma empresa matriz, cuya administración central se encuentre en un tercer país, no estén sujetas a una supervisión eficaz a nivel de grupo, la autoridad competente evalúe si las empresas de servicios de inversión están sujetas a una supervisión por parte de la autoridad de supervisión del tercer país que sea equivalente a la supervisión establecida en la presente Directiva y en la parte primera del Reglamento (UE) 2019/2033. 2.   Cuando a raíz de la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se llegue a la conclusión de que no se aplica dicha supervisión equivalente, los Estados miembros permitirán recurrir a técnicas de supervisión apropiadas que logren los objetivos de la supervisión con arreglo a los artículos 7 u 8 del Reglamento (UE) 2019/2033. Dichas técnicas de supervisión deberán ser decididas por la autoridad competente a la que correspondería ser supervisor de grupo si la empresa matriz estuviera establecida en la Unión, tras consultar a las demás autoridades competentes implicadas. Toda medida adoptada con arreglo al presente apartado se notificará a las demás autoridades competentes implicadas, a la ABE y a la Comisión. 3.   La autoridad competente a la que correspondería ser supervisor de grupo si la empresa matriz estuviera establecida en la Unión podrá exigir, en particular, la constitución de una sociedad de cartera de inversión o de una sociedad financiera mixta de cartera en la Unión y aplicar los artículos 7 u 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 a dicha sociedad de cartera de inversión o sociedad financiera mixta de cartera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:2034:oj#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil