Art. 52

Cualificación de los administradores

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 52 Cualificación de los administradores Los Estados miembros exigirán que los miembros del órgano de dirección de una sociedad de cartera de inversión o de una sociedad financiera mixta de cartera tengan la reputación y los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para desempeñar sus funciones de manera efectiva, teniendo en cuenta la función específica de las sociedades de cartera de inversión o las sociedades financieras mixtas.
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