Art. 16
Tratamiento de datos personales sensibles
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16
Tratamiento de datos personales sensibles
1. El tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas de una persona, o la pertenencia a un sindicato, o datos relativos a la salud de una persona física, o a la vida sexual u orientación sexual de una persona únicamente se autorizarán a reserva de las garantías pertinentes en relación con los derechos y libertades del interesado, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos.
2. Únicamente las personas que hayan recibido una formación específica y que hayan sido específicamente autorizadas por el responsable del tratamiento podrán acceder a los datos a que se refiere el apartado 1 y tratarlos, conforme a las orientaciones del delegado de protección de datos.
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