Art. 14
Requisitos en materia de protección de datos
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14
Requisitos en materia de protección de datos
1. El tratamiento de los datos personales relacionados con la información sobre las cuentas bancarias, la información financiera y los análisis financieros a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Directiva, será llevado a cabo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/794 y únicamente por el personal que, dentro de Europol, haya sido específicamente designado y autorizado para realizar esas tareas.
2. Europol informará al delegado de protección de datos nombrado de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/794 de cada uno de los intercambios de información que se produzcan en virtud de los artículos 11, 12 y 13 de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:1153:oj#art-14