Art. 18
Restricciones de los derechos de los interesados
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18
Restricciones de los derechos de los interesados
Los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas que restrinjan, en su totalidad o en parte, el derecho de acceso del interesado a sus datos personales tratados en virtud de la presente Directiva, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 o con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda.
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