Art. 18

Restricciones de los derechos de los interesados

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18 Restricciones de los derechos de los interesados Los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas que restrinjan, en su totalidad o en parte, el derecho de acceso del interesado a sus datos personales tratados en virtud de la presente Directiva, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 o con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:1153:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil