Art. 12

Intercambio de información entre Europol y las UIF

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12 Intercambio de información entre Europol y las UIF 1.   Cada Estado miembro velará por que su UIF esté facultada para responder a las solicitudes debidamente motivadas que formule Europol a través de la unidad nacional de Europol o, si así lo permite dicho Estado miembro, mediante contactos directos entre la UIF y Europol. Dichas solicitudes estarán relacionadas con información financiera y análisis financieros y se presentarán, teniendo en cuenta las características de cada caso, dentro de los límites de las responsabilidades de Europol y para el desempeño de sus funciones. 2.   El artículo 32, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849 y el artículo 7, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2016/794 se aplicarán a los intercambios realizados en virtud del presente artículo. 3.   Los Estados miembros velarán por que, si no se responde a una solicitud, se explique de manera fundamentada.
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