Art. 6

Principios de tarifación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6 Principios de tarifación 1.   La reutilización de documentos será gratuita. No obstante, podrá permitirse la recuperación de los costes marginales en que se incurra para la reproducción, puesta a disposición y difusión de los documentos, así como para la anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial. 2.   A título de excepción, el apartado 1 no se aplicará a: a) los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público; b) las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos; c) las empresas públicas. 3.   Los Estados miembros publicarán en línea una lista de organismos del sector público a que se refiere el apartado 2, letra a). 4.   En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y c), el precio total se calculará conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables. Los Estados miembros establecerán dichos criterios. Los ingresos totales obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de su recogida, producción, reproducción, difusión y almacenamiento de datos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables. 5.   Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra b), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, almacenamiento de datos, conservación y compensación de derechos y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes. 6.   Los usuarios podrán reutilizar gratuitamente: a) a reserva del artículo 14, apartados 3, 4 y 5, los conjuntos de datos de alto valor, tal que relacionados de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo; b) los datos de investigación contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra c).
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