Art. 6
Principios de tarifación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6
Principios de tarifación
1. La reutilización de documentos será gratuita.
No obstante, podrá permitirse la recuperación de los costes marginales en que se incurra para la reproducción, puesta a disposición y difusión de los documentos, así como para la anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.
2. A título de excepción, el apartado 1 no se aplicará a:
a)
los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público;
b)
las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos;
c)
las empresas públicas.
3. Los Estados miembros publicarán en línea una lista de organismos del sector público a que se refiere el apartado 2, letra a).
4. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y c), el precio total se calculará conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables. Los Estados miembros establecerán dichos criterios.
Los ingresos totales obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de su recogida, producción, reproducción, difusión y almacenamiento de datos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.
Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables.
5. Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra b), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, almacenamiento de datos, conservación y compensación de derechos y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión.
Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes.
6. Los usuarios podrán reutilizar gratuitamente:
a)
a reserva del artículo 14, apartados 3, 4 y 5, los conjuntos de datos de alto valor, tal que relacionados de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo;
b)
los datos de investigación contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra c).
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