Art. 5
Formatos disponibles
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5
Formatos disponibles
1. Sin perjuicio del capítulo V, los organismos del sector público y las empresas públicas facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos cumplirán, cuando sea posible, normas formales abiertas.
2. Los Estados miembros animarán a los organismos del sector público y a las empresas públicas a elaborar y facilitar documentos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva con arreglo al principio de «documentos abiertos desde el diseño y por defecto».
3. El apartado 1 no supone que los organismos del sector público estén obligados, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una operación simple.
4. Con arreglo a la presente Directiva, no podrá exigirse a los organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de determinados tipos de documentos con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.
5. Los organismos del sector público pondrán a disposición datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, a través de las API adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva.
6. Cuando la puesta a disposición de datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, con arreglo al apartado 5, pueda superar las capacidades financieras y técnicas del organismo del sector público, suponiendo así un esfuerzo desproporcionado, esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en un plazo o con restricciones técnicas temporales que no perjudiquen indebidamente la explotación de su potencial económico y social.
7. Los apartados 1 a 6 se aplicarán a los documentos que obren en poder de las empresas públicas y que estén disponibles para su reutilización.
8. Los conjuntos de datos de alto valor, tal que relacionados conforme al artículo 14, apartado 1, se pondrán a disposición para su reutilización en un formato legible por máquina, a través de las API adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva.
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