Art. 8
Licencias tipo
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 8
Licencias tipo
1. La reutilización de documentos no estará sujeta a condiciones, a menos que dichas condiciones sean objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y estén justificadas por un objetivo de interés público.
Cuando la reutilización esté sujeta a condiciones, tales condiciones no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización y no se usarán para restringir la competencia.
2. En los Estados miembros en que se utilicen licencias, los Estados miembros velarán por que las licencias tipo para la reutilización de documentos del sector público, que podrán adaptarse para responder a aplicaciones concretas de la licencia, estén disponibles en formato digital y puedan ser procesadas electrónicamente. Los Estados miembros alentarán el uso de dichas licencias tipo.
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