Art. 24

Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 24 Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos 1.   A fin de fomentar la competencia en el mercado minorista y evitar costes administrativos excesivos a las partes elegibles, los Estados miembros facilitarán la plena interoperabilidad de los servicios de energía en la Unión. 2.   La Comisión, mediante actos de ejecución, determinará requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos, enumerados en el artículo 23, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 68, apartado 2. 3.   Los Estados miembros velarán por que las empresas eléctricas apliquen los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos, a que se refiere el apartado 2. Dichos requisitos y procedimientos se basarán en las prácticas nacionales existentes.
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