Art. 25
Puntos de contacto únicos
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 25
Puntos de contacto únicos
Los Estados miembros garantizarán la creación de puntos de contacto únicos, para ofrecer a los clientes toda la información necesaria relativa a sus derechos, al Derecho aplicable y a los mecanismos de resolución de litigios de que disponen en caso de litigio. Tales puntos de contacto único podrán formar parte de los puntos generales de información de los consumidores.
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