Art. 22

Contadores convencionales

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 22 Contadores convencionales 1.   Cuando los clientes finales no dispongan de contadores inteligentes, los Estados miembros se asegurarán de que los clientes finales disponen de contadores individuales convencionales que midan con precisión su consumo real. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales puedan leer fácilmente sus contadores convencionales, directamente o indirectamente a través de una interfaz en línea o a través de otra interfaz adecuada.
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