Art. 26
Derecho a la resolución extrajudicial de litigios
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 26
Derecho a la resolución extrajudicial de litigios
1. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales tengan acceso a la resolución extrajudicial de litigios de forma sencilla, justa, transparente, independiente, eficaz y eficiente para resolver litigios que atañan a los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva mediante un mecanismo independiente, a través de un defensor del pueblo para la energía, o un órgano de los consumidores o una autoridad reguladora. Si el cliente es un consumidor final a tenor de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), tales mecanismos de resolución extrajudicial de litigios deberán cumplir los requisitos de calidad de la Directiva 2013/11/UE y prever, cuando esté justificado, de sistemas de reembolso y compensación.
2. En caso necesario, los Estados miembros velarán por la cooperación entre los organismos de resolución alternativa de litigios para ofrecer mecanismos de resolución extrajudicial de litigios sencillos, justos, transparentes, independientes, eficaces y eficientes para cualquier litigio que surja en relación con productos o servicios vinculados o agrupados con productos o servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
3. La participación de empresas de electricidad en mecanismos de resolución extrajudicial de litigios destinados a clientes domésticos será obligatoria a menos que el Estado miembro demuestre a la Comisión que otros mecanismos son igualmente eficaces.
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