Art. 13

Contrato de agregación

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 13 Contrato de agregación 1.   Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres para comprar y vender servicios de electricidad, incluida la agregación, distintos al suministro, independientemente de su contrato de suministro de electricidad y obtenidos a través de una empresa eléctrica de su elección. 2.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando un cliente final desee celebrar un contrato de agregación, el cliente final tenga derecho a hacerlo sin el consentimiento de las empresas eléctricas del cliente final. Los Estados miembros se asegurarán de que los participantes en el mercado que presten servicios de agregación informen a los clientes acerca de todas las condiciones de los contratos que les ofrezcan. 3.   Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales tengan derecho a recibir gratuitamente, al menos una vez por cada período de facturación si el cliente los solicita, todos los datos pertinentes a la respuesta de demanda o los datos sobre electricidad suministrada y vendida. 4.   Los Estados miembros garantizarán que los derechos enunciados en los apartados 2 y 3 se reconozcan a todos los consumidores finales de forma no discriminatoria en lo que atañe a costes, esfuerzo y tiempo. En particular, los Estados miembros velarán por que los clientes no estén sujetos a requisitos técnicos y administrativos, procedimientos y gastos discriminatorios por parte de su suministrador basados en si tienen un contrato con un participante en el mercado que preste servicios de agregación.
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