Art. 12

Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 12 Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio 1.   El cambio de suministrador o de participante en el mercado que preste servicios de agregación se realizará en el plazo más breve posible. Los Estados miembros garantizarán que los clientes que deseen cambiar de suministradores o de participantes en el mercado que presten servicios de agregación, respetando las condiciones contractuales, tengan derecho a tal cambio en un plazo máximo de tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. A más tardar en 2026, los procesos técnicos de cambio de suministrador no podrán durar más de veinticuatro horas y serán posibles cualquier día laborable. 2.   Los Estados miembros garantizarán que al menos a los clientes domésticos y a las pequeñas empresas no se les aplique ninguna tasa relacionada con el cambio. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán permitir que los suministradores o los participantes en el mercado que presten servicios de agregación cobren penalizaciones por resolución del contrato a los clientes que pongan fin voluntariamente a contratos de suministro de precio fijo de electricidad antes de su vencimiento, siempre y cuando esas penalizaciones formen parte de un contrato que el cliente haya celebrado voluntariamente y sean comunicadas claramente al cliente antes de celebrar el contrato. Dichas penalizaciones serán proporcionadas y no sobrepasarán la pérdida económica directa para el suministrador o participante en el mercado que preste servicios de agregación que resulte de la resolución del contrato por parte del cliente, incluidos los costes de cualquier inversión o servicios agrupados ya prestados al cliente como parte del contrato. La carga de la prueba de la pérdida económica directa recaerá siempre sobre el suministrador o participante en el mercado que preste servicios de agregación, y la permisibilidad de las penalizaciones por resolución del contrato será supervisada por la autoridad reguladora u otra autoridad nacional competente. 4.   Los Estados miembros garantizarán que el derecho a cambiar de suministrador o participante en el mercado que preste servicios de agregación se conceda a todos los clientes de forma no discriminatoria en lo que atañe a costes, esfuerzo y tiempo. 5.   Los clientes domésticos tendrán derecho a participar en procedimientos colectivos de cambio de suministrador. Los Estados miembros eliminarán todos los obstáculos reglamentarios o administrativos para el cambio colectivo, al mismo tiempo que proporcionarán un marco que garantice la mayor protección posible a los consumidores para evitar prácticas abusivas.
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