Art. 5
Restricciones a la introducción en el mercado
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 5
Restricciones a la introducción en el mercado
Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxodegradable.
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