Art. 3
Definiciones
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «plástico»: un material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente;
2) «producto de plástico de un solo uso»: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido;
3) «plástico oxodegradable»: materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química;
4) «arte de pesca»: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos;
5) «residuo de artes de pesca»: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo contenida en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a él cuando se desechó, también en caso de abandono o extravío;
6) «introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de un Estado miembro;
7) «comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de un Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito;
8) «norma armonizada»: una norma armonizada con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;
9) «residuo»:: un residuo según la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;
10) «régimen de responsabilidad ampliada del productor»: un régimen de responsabilidad ampliada del productor tal como se define en el artículo 3, punto 21, de la Directiva 2008/98/CE;
11) «productor»::
a)
toda persona física o jurídica establecida en un Estado miembro que, a título profesional, fabrica, llena, vende o importa, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluso mediante contratos a distancia tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), e introduce en el mercado de dicho Estado miembro productos de plástico de un solo uso, productos de plástico de un solo uso llenos o artes de pesca que contienen plástico, que no sean personas que realizan actividades pesqueras tal como se definen en el artículo 4, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), o
b)
toda persona física o jurídica establecida en un Estado miembro o en un tercer país que, a título profesional, vende en otro Estado miembro directamente a hogares particulares o a otros usuarios que no sean hogares particulares, mediante contratos a distancia tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, productos de plástico de un solo uso, productos de plástico de un solo uso llenos o artes de pesca que contienen plástico, que no sean personas que realizan actividades pesqueras tal como se definen en el artículo 4, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
12) «recogida»: la recogida tal como se define en el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2008/98/CE;
13) «recogida separada»: la recogida separada tal como se define en el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE;
14) «tratamiento»: un tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 14, de la Directiva 2008/98/CE;
15) «envase»: un envase tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE;
16) «plástico biodegradable»: un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia;
17) «instalaciones portuarias receptoras»: las instalaciones portuarias receptoras tal como se define en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2000/59/CE;
18) «productos del tabaco»: los productos del tabaco tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2014/40/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:904:oj#art-3