Art. 7
Requisitos de marcado
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 7
Requisitos de marcado
1. Los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo Introducido en el mercado lleve, en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre los siguientes aspectos:
a)
las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y
b)
la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.
La Comisión establecerá las especificaciones de marcado armonizadas de conformidad con el apartado 2.
2. A más tardar el 3 de julio de 2020, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca las especificaciones armonizadas relativas al marcado a que se refiere el apartado 1 según las cuales:
a)
el marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en los puntos 1, 2 y 3 de la parte D del anexo deberá colocarse en el envase de venta y en el envase colectivo de dichos productos. Cuando en el punto de venta estén agrupadas varias unidades de venta, cada unidad de venta deberá llevar un marcado en su envase. Los envases cuya superficie sea inferior a 10 cm2 no requerirán marcado;
b)
el marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en el punto 4 de la parte D del anexo deberá colocarse en el propio producto; y
c)
se tomarán en consideración los enfoques sectoriales voluntarios existentes y se prestará especial atención a la necesidad de evitar que la información induzca a los consumidores a error.
Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
3. Las disposiciones del presente artículo relativas a los productos del tabaco se suman a las previstas en la Directiva 2014/40/UE.
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