Art. 9

Exenciones

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9 Exenciones 1.   Los Estados miembros podrán eximir a todo buque que haga escala en sus puertos de las obligaciones establecidas en el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 (en lo sucesivo, «exención»), cuando se disponga de pruebas suficientes de que se cumplen los requisitos siguientes: a) el buque opera en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares; b) existe un acuerdo que asegura la entrega de los desechos y el pago de las tarifas en uno de los puertos situados en su ruta, acuerdo que: i) está acreditado por un contrato firmado con un puerto o un contratista de desechos y por recibos de entrega de desechos, ii) ha sido comunicado a todos los puertos situados en la ruta del buque, y iii) ha sido aceptado por el puerto donde se realiza la entrega y el pago, que puede ser un puerto de la Unión u otro puerto en el que se dispone de instalaciones adecuadas, según se ha determinado sobre la base de la información transmitida por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13 y al GISIS; c) la exención no tiene repercusiones negativas en la seguridad marítima, la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo o el medio marino. 2.   Si se concede la exención, el Estado miembro en el que esté situado el puerto expedirá un certificado de exención, basado en el modelo que figura en el anexo 5, que confirme que el buque reúne las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de la exención y que indique la duración de esta. 3.   Los Estados miembros comunicarán por vía electrónica la información contenida en el certificado de exención en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13. 4.   Los Estados miembros garantizarán la eficacia de la supervisión y el control del cumplimiento de los acuerdos de entrega y pago vigentes para los buques exentos que visiten sus puertos. 5.   No obstante la exención concedida, un buque no podrá dirigirse hacia el siguiente puerto de escala si la capacidad específica de almacenamiento es insuficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto del buque hasta el siguiente puerto de escala.
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