Art. 8
Sistemas de recuperación de costes
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 8
Sistemas de recuperación de costes
1. Los Estados miembros garantizarán que los costes de gestión de las instalaciones portuarias receptoras relativos a la entrega y el tratamiento de desechos generados por buques, distintos de los residuos de carga, se sufraguen mediante el cobro de una tarifa a los buques. Esos costes incluirán los elementos enumerados en el anexo 4.
2. Los sistemas de recuperación de los costes no deberán constituir un incentivo para que los buques viertan sus desechos en el mar. A tal fin, los Estados miembros aplicarán en el diseño y funcionamiento de los sistemas de recuperación de los costes los principios que figuran a continuación:
a)
los buques abonarán una tarifa indirecta, con independencia de si se entregan o no desechos a una instalación portuaria receptora;
b)
la tarifa indirecta cubrirá:
i)
los costes administrativos indirectos,
ii)
una proporción significativa de los costes operativos directos indicados en el anexo 4 que representará al menos el 30 % del total de los costes directos de la entrega efectiva de desechos del año anterior, con la posibilidad de tener en cuenta también los costes relativos al volumen de tráfico previsto para el año siguiente;
c)
con el fin de ofrecer un incentivo máximo a la entrega de los desechos del anexo V del Convenio MARPOL distintos de los residuos de carga, no se cobrará ninguna tarifa directa sobre dichos desechos, a fin de garantizar un derecho de entrega sin ningún coste adicional basado en el volumen de desechos entregados, excepto cuando dicho volumen supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el formulario establecido en el anexo 2 de la presente Directiva; este régimen cubrirá los desechos pescados de manera no intencionada, en particular en lo relativo al derecho de entrega;
d)
para evitar que los costes de recogida y tratamiento de los desechos pescados de manera no intencionada corran exclusivamente a cargo de los usuarios de los puertos, los Estados miembros cubrirán, cuando proceda, dichos costes a partir de los ingresos generados por sistemas de financiación alternativos, entre ellos, por los regímenes de gestión de desechos y por la financiación disponible de la Unión, nacional o regional;
e)
con objeto de fomentar la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques que contengan sustancias flotantes persistentes de gran viscosidad, los Estados miembros podrán proporcionar los incentivos financieros adecuados para su entrega;
f)
la tarifa indirecta no incluirá los desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape, cuyos costes se cubrirán en función de los tipos y cantidades de desechos entregados.
3. En su caso, la parte de los costes no cubierta por la tarifa indirecta se cubrirá en función de los tipos y cantidades de desechos entregados realmente por el buque.
4. Las tarifas podrán diferenciarse en función de los siguientes elementos:
a)
la categoría, el tipo y el tamaño del buque;
b)
la prestación de servicios a buques fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto; o
c)
la naturaleza peligrosa de los desechos.
5. Las tarifas se reducirán en función de los siguientes elementos:
a)
el tipo de actividad comercial que realice el buque, en particular cuando se trate de transporte marítimo comercial de corta distancia;
b)
el diseño, el equipo y la explotación del buque demuestren que el buque genera cantidades limitadas de desechos y gestiona sus desechos de manera sostenible y respetuosa del medio ambiente.
A más tardar el 28 de junio de 2020, la Comisión adoptará actos de ejecución para desarrollar los criterios para determinar si un buque reúne los requisitos enunciados en la letra b) del párrafo primero respecto de la gestión de los desechos a bordo del buque. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2.
6. Para garantizar que las tarifas sean equitativas, transparentes, fáciles de identificar y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se pondrán a disposición de los usuarios del puerto en los planes de recepción y manipulación de desechos en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté situado el puerto y, cuando proceda, en una lengua que se utilice internacionalmente.
7. Los Estados miembros garantizarán que se recojan los datos de seguimiento sobre el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y transmitirán dichos datos de seguimiento a la Comisión. La Comisión publicará, sobre la base de dichos datos de seguimiento, un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y posteriormente cada dos años.
La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar la metodología aplicable a los datos de seguimiento y el formato de su comunicación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2.
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