Art. 5
Planes de recepción y manipulación de desechos
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 5
Planes de recepción y manipulación de desechos
1. Los Estados miembros garantizarán que se elabore y aplique en cada puerto un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado al término de consultas con las partes interesadas, entre las cuales han de contarse, en particular, los usuarios del puerto o sus representantes, y, cuando proceda, las autoridades locales competentes, los operadores de las instalaciones portuarias receptoras, las organizaciones que apliquen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y los representantes de la sociedad civil. Esas consultas se celebrarán tanto durante la elaboración inicial del plan de recepción y manipulación de desechos como tras su adopción, en particular, cuando se hayan introducido cambios significativos, por lo que respecta a los requisitos de los artículos 4, 6 y 7.
En el anexo 1 se pormenorizan los requisitos para la elaboración de los planes de recepción y manipulación de desechos.
2. Los Estados miembros garantizarán que se comunique con claridad a los operadores de los buques, se ponga a disposición del público y sea fácilmente accesible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté situado el puerto y, cuando proceda, en una lengua que se utilice internacionalmente, la información siguiente, relativa a la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas en sus puertos y a la estructura de los costes, que figura en los planes de recepción y manipulación de desechos:
a)
situación de las instalaciones portuarias receptoras correspondientes a cada muelle, y, cuando proceda, el horario de apertura;
b)
lista de los desechos generados por buques, gestionados normalmente por el puerto;
c)
lista de los puntos de contacto, los operadores de las instalaciones portuarias receptoras y los servicios ofrecidos;
d)
descripción de los procedimientos de entrega de desechos;
e)
descripción de los sistemas de recuperación de los costes, incluyendo los regímenes y financiación para la gestión de desechos mencionados en el anexo 4, cuando proceda.
La información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se facilitará también por vía electrónica y se mantendrá actualizada en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13.
3. Cuando así lo aconsejen razones de eficiencia, dos o más puertos vecinos de la misma región geográfica podrán elaborar conjuntamente los planes de recepción y manipulación de desechos, con la adecuada participación de cada puerto, siempre que se especifique la necesidad y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras para cada uno de los puertos.
4. Los Estados miembros evaluarán y aprobarán el plan de recepción y manipulación de desechos y se asegurarán de que se realiza un nuevo proceso de aprobación al menos cada cinco años tras su aprobación inicial o última aprobación, y cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto. Esos cambios podrán incluir cambios estructurales en el tráfico del puerto, desarrollo de nuevas infraestructuras, modificaciones en la demanda y oferta de instalaciones portuarias receptoras y nuevas técnicas de tratamiento a bordo.
Los Estados miembros supervisarán la aplicación del plan de recepción y manipulación de desechos por parte del puerto. Si en los cinco años a que se refiere el párrafo primero no se produce ningún cambio significativo, el nuevo proceso de aprobación podrá consistir en la validación de los planes existentes.
5. Los puertos pequeños no comerciales caracterizados por un tráfico raro o escaso constituido por embarcaciones de recreo solo podrán quedar exentos de los apartados 1 a 4, si sus instalaciones portuarias receptoras están integradas en el sistema de gestión de desechos gestionado por el municipio correspondiente o por cuenta de este y si los Estados miembros en los que estén situados esos puertos garantizan que la información sobre el sistema de gestión de desechos se pone a la disposición de los usuarios de dichos puertos.
Los Estados miembros en los que estén situados esos puertos notificarán el nombre y la ubicación de dichos puertos por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13.
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