Art. 11

Disposición transitoria

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11 Disposición transitoria Los acuerdos relativos al ejercicio de los derechos de autor y derechos afines pertinentes para los actos de comunicación al público de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, y de puesta a disposición del público de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento elegidos por ellos, que se produzcan en el marco de la prestación de un servicio accesorio en línea, así como para los actos de reproducción necesarios para la prestación de tal servicio en línea, el acceso a él o su utilización, que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 3 a partir del 7 de junio de 2023 en caso de que expiren con posterioridad a esta fecha. Las autorizaciones obtenidas para los actos de comunicación al público que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 8 a partir del 7 de junio de 2025 en caso de que expiren con posterioridad a esa fecha.
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