Art. 8
Cooperación entre autoridades de ejecución
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 8
Cooperación entre autoridades de ejecución
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de ejecución cooperen de una manera eficaz entre sí y con la Comisión y se presten asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza.
2. Las autoridades de ejecución se reunirán al menos una vez al año para examinar la aplicación de la presente Directiva sobre la base de los informes anuales a que se refiere el artículo 10, apartado 2. Las autoridades de ejecución debatirán las mejores prácticas, los nuevos casos y los avances en el ámbito de las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario, así como el intercambio de información, en particular sobre la aplicación de las medidas que hayan adoptado de conformidad con la presente Directiva y sus prácticas en materia de observancia. Las autoridades de ejecución podrán adoptar recomendaciones para promover una aplicación coherente de la presente Directiva y mejorar su ejecución. La Comisión organizará tales reuniones.
3. La Comisión creará y gestionará un sitio web que ofrezca la posibilidad a las autoridades de ejecución y a la Comisión de intercambiar información, en particular en relación con las reuniones anuales. La Comisión creará un sitio web con la información de contacto de las autoridades de ejecución designadas y con enlaces a los sitios web de las autoridades de control nacionales o de otras autoridades de los Estados miembros, que deberá contener información sobre las medidas nacionales de transposición a que se refiere el artículo 13, apartado 1.
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