Art. 7

Resolución alternativa de litigios

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Resolución alternativa de litigios Sin perjuicio del derecho de los proveedores a presentar una reclamación en virtud del artículo 5, y de las competencias de la autoridad de control con arreglo al artículo 6, los Estados miembros podrán fomentar el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de conflictos eficaces e independientes, tales como la mediación, con vistas a la resolución de litigios entre proveedores y compradores sobre el uso de prácticas comerciales desleales por el comprador.
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