Art. 30
Papel de las autoridades administrativas nacionales de competencia ante los órganos jurisdiccionales nacionales
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 30
Papel de las autoridades administrativas nacionales de competencia ante los órganos jurisdiccionales nacionales
1. Los Estados miembros que designen una autoridad administrativa nacional de competencia y una autoridad judicial nacional de competencia como responsables de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE, velarán por que los recursos ante la autoridad judicial nacional de competencia puedan ser interpuestos directamente por la autoridad administrativa nacional de competencia.
2. En la medida en que los órganos jurisdiccionales nacionales actúan en un procedimiento interpuesto contra las decisiones de aplicación adoptadas por las autoridades nacionales de competencia en el ejercicio de las competencias a que se refiere el capítulo IV y los artículos 13 y 16 de la presente Directiva para la aplicación de los artículos 101 o 102 del TFUE, incluida la ejecución de las multas y multas coercitivas impuestas a ese respecto, los Estados miembros velarán por que la autoridad administrativa nacional de competencia esté plenamente legitimada por derecho propio a participar, cuando proceda, como parte recurrente o parte recurrida en dicho procedimiento, y disfrute de los mismos derechos que dichas partes en el procedimiento.
3. La autoridad administrativa nacional de competencia estará facultada para interponer recurso, con los mismos derechos contemplados en el apartado 2, contra:
a)
las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales que se pronuncien sobre las decisiones tomadas por las autoridades nacionales de competencia a que se refiere el capítulo IV y los artículos 13 y 16 de la presente Directiva, incluida la ejecución de multas y multas coercitivas impuestas a ese respecto, y
b)
la negativa de una autoridad judicial nacional a conceder la autorización previa de una inspección de las contempladas en los artículos 6 y 7 de la presente Directiva, en la medida en que se requiera tal autorización.
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