Art. 28
Litigios relativos a las solicitudes de notificación y de ejecución de decisiones por las que se imponen multas o multas coercitivas
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 28
Litigios relativos a las solicitudes de notificación y de ejecución de decisiones por las que se imponen multas o multas coercitivas
1. Los litigios entran dentro del ámbito de competencia de los órganos competentes del Estado miembro de la autoridad requirente y se rigen por el Derecho de dicho Estado miembro, cuando se refieren a:
a)
la legalidad de un acto que se vaya a notificar de conformidad con el artículo 25 o una decisión que deba ejecutarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, y
b)
la legalidad del instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro de la autoridad requerida.
2. Los litigios referentes a las medidas de ejecución adoptadas en el Estado miembro de la autoridad requerida o referentes a la validez de una notificación efectuada por la autoridad requerida entran en el ámbito de competencia de los órganos competentes del Estado miembro de la autoridad requerida y se regirán por el Derecho de dicho Estado miembro.
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