Art. 3
Salvaguardias
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3
Salvaguardias
1. Todo procedimiento por infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE, incluido el ejercicio de las competencias de las autoridades nacionales de competencia a que hace referencia la presente Directiva, se ajustará a los principios generales del Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2. Los Estados miembros garantizarán que el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado 1 esté sujeto a salvaguardias adecuadas en lo relativo a los derechos de defensa de las empresas, incluidos el derecho a ser oído y el derecho a la tutela judicial efectiva ante un tribunal.
3. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de aplicación de las autoridades nacionales de competencia se lleven a cabo dentro de plazos razonables. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de competencia comuniquen sus objeciones antes de adoptar una decisión en virtud del artículo 10 de la presente Directiva.
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