Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva establece determinadas normas para garantizar que las autoridades nacionales de competencia dispongan de las garantías de independencia, recursos y competencias de aplicación e imposición de multas, necesarias para poder aplicar efectivamente los artículos 101 y 102 del TFUE, de modo que no se falsee la competencia en el mercado interior y que los consumidores y las empresas no se vean perjudicados por el Derecho y las medidas nacionales que impiden la aplicación eficaz de las normas por parte de las autoridades nacionales de competencia. 2.   La presente Directiva abarca la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE y la aplicación en paralelo del Derecho nacional de competencia al mismo asunto. En la materia regulada por el artículo 31, apartados 3 y 4 de la presente Directiva, abarca también el Derecho nacional de competencia aplicado de manera independiente. 3.   La presente Directiva establece determinadas normas relativas a la asistencia mutua para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y el buen funcionamiento del sistema de cooperación estrecha dentro de la red europea de competencia.
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